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Tras su publicación en BOE, ha entrado en vigor el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Este RD, es de aplicación en todo el territorio nacional, y su ámbito de aplicación temporal es de 15 días naturales, susceptible de ampliación previo informe a las Cortes Generales.

 

Entre las medidas más importantes y que afectan directamente al sector deportivo, se encuentra la limitación de la libertad de circulación de las personas, la suspensión de la apertura al público de las instalaciones deportivas y la actividad del deporte de manera general.

 

Además es importante señalar que el incumplimiento de estas medidas conlleva la aplicación del régimen sancionador recogido en el artículo 20.

Es por ello que que toda actividad hípica queda suspendida en cualquier tipo de instalación, ya sea recinto cerrado o al aire libre. 

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