Tras su publicación en BOE, ha entrado en vigor el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Este RD, es de aplicación en todo el territorio nacional, y su ámbito de aplicación temporal es de 15 días naturales, susceptible de ampliación previo informe a las Cortes Generales.
Entre las medidas más importantes y que afectan directamente al sector deportivo, se encuentra la limitación de la libertad de circulación de las personas, la suspensión de la apertura al público de las instalaciones deportivas y la actividad del deporte de manera general.
Además es importante señalar que el incumplimiento de estas medidas conlleva la aplicación del régimen sancionador recogido en el artículo 20.