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Ante las dudas suscitadas por la interpretación de la reciente Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre y del Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional (Temporada 2020-2021) elaborado por el Consejo Superior de Deportes, junto con la Resolución de 30 de septiembre de 2020 de la Secretaria de Estado de Sanidad, cabe aclarar lo siguiente:

 

Los deportistas que deseen competir fuera de la Comunidad de Navarra deben de cumplir con los requisitos que establece la Orden Foral 57/2020 de 21 de octubre, en su punto 2.e), donde dice:

 

En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Foral de Navarra los equipos (deportistas y personal técnico) que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo.

En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Foral de Navarra los/las deportistas catalogados/as como deportistas de Alto Nivel que participen en Campeonatos de España de categoría absoluta o competiciones oficiales de ámbito internacional.

Hay que recordar que Navarra tiene competencias en materia sanitaria, y también deportiva. La Resolución de la Secretaria de Estado de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020 hace referencia (punto 2.8.c de su apartado primero) a la aplicación al Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional (Temporada 2020-2021), elaborado por el Consejo Superior de Deportes, en las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1 de la Resolución.

 

Dicho Protocolo dice literalmente que “las CCAA se comprometen a autorizar el desplazamiento de los deportistas y el personal técnico necesario para la celebración de las competiciones. A efectos de cumplimentar lo anterior las FFDDEE remitirán el listado de deportistas y personal técnico implicados en la celebración de dichas competiciones a las autoridades competentes de las CCAA y en su caso de las CCLL.”

 

Sin embargo, el apartado 1.3 del apartado primero de la Resolución de la Secretaria de Estado de Sanidad, aclara que las medidas previstas en el apartado 2 constituyen un mínimo a aplicar por las comunidades autónomas, sin perjuicio de otras medidas que estas puedan aplicar en ejercicio de sus competencias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán aplicar criterios más restrictivos en relación con las medidas previstas en el apartado 2.

 

A mayor abundamiento, el Protocolo de actuación elaborado por el Consejo Superior de Deportes señala literalmente en su apartado 2 (OBJETIVOS), que “este documento, como no puede ser de otra manera, estará sujeto y será subsidiario de cualquier normativa que, con carácter general o específico, puedan dictar tanto el Gobierno central como las CCAA, ya sea para el conjunto de las actividades deportivas, o para las competiciones deportivas organizadas por las FFDDEE”.

 

Por tanto, la normativa aplicable será la establecida en Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución epidemiológica derivada del COVID-19 .

 

Para finalizar, aclarar que se entiende por primer nivel deportivo  la máxima categoría nacional absoluta de la modalidad respectiva, siendo el segundo nivel deportivo la categoría inmediatamente inferior. En ningún caso, se contemplan como tales las categorías de edades inferiores, junior, sub 21, sub.18,etc.

 

Por lo tanto:

 

– Ningún deportista podrá salir a competir fuera de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que sea un Campeonato de España y tenga la condición de DAN (Deportista de Alto Nivel).

 

Si se permite la movilidad entre comunidades para la realización de examenes de Galopes, al ser una enseñanza reglada recogida en el artículo 3 de la Ley Orgánica de educación.